LEY DE ESTUPEFACIENTES. LISTAS I Y II DE LA CONVENCION UNICA DE NUEVA YORK. LISTA I SOBRE SUSTANCIAS SICOTROPICAS VIENA. MEDIDAS CONTRA EL COMERCIO ILICITO DE DROGAS




Promulgación: 31/10/1974
Publicación: 11/11/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1135
Reglamentada por:
      Decreto Nº 282/020 de 05/10/2020,
      Decreto Nº 398/999 de 15/12/1999,
      Decreto Nº 454/976 de 20/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI

Artículo 69

   A los efectos de la presente ley se consideran precursores químicos 
las sustancias que pueden utilizarse en la producción, fabricación y preparación de estupefacientes o sustancias psicotrópicas incorporables 
en su estructura molecular al producto final, resultando fundamentales para dichos procesos.

  A los efectos de la presente ley se consideran otros productos químicos
las sustancias que, no siendo precursores químicos -tales como solventes,
reactivos o catalizadores- pueden utilizarse en la producción, fabricación, extracción o preparación de estupefacientes o sustancias
psicotrópicas. (*)


(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 17.016 de 22/10/1998 artículo 5.
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