LEY DE ESTUPEFACIENTES. LISTAS I Y II DE LA CONVENCION UNICA DE NUEVA YORK. LISTA I SOBRE SUSTANCIAS SICOTROPICAS VIENA. MEDIDAS CONTRA EL COMERCIO ILICITO DE DROGAS




Promulgación: 31/10/1974
Publicación: 11/11/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1135
Reglamentada por:
      Decreto Nº 282/020 de 05/10/2020,
      Decreto Nº 398/999 de 15/12/1999,
      Decreto Nº 454/976 de 20/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX

Artículo 60

   Son circunstancias agravantes especiales de los delitos previstos en 
la presente ley:

  1) Que alguna de la o las víctimas de los delitos tipificados en la
     presente ley fuere menor de dieciocho años, fuere incapaz o 
     estuviere privada de discernimiento o voluntad.

  2) Cuando la sustancia fuere suministrada o aplicada sin el
     consentimiento de la víctima.

  3) Cuando el delito se cometiere mediante el ejercicio abusivo,
     fraudulento o ilegal de una profesión sanitaria.

  4) Cuando el delito se cometiere en el interior o a la entrada de un
     establecimiento de enseñanza o sanitario, o de hospitales, cárceles,
     sedes e instalaciones de instituciones deportivas, culturales o
     sociales o de un recinto o lugar donde se realicen espectáculos o
     reuniones de carácter público cualquiera sea su finalidad.

  5) Cuando del hecho resultaren lesiones o la muerte de la víctima. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 17.016 de 22/10/1998 artículo 5.
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