LEY DE ESTUPEFACIENTES. LISTAS I Y II DE LA CONVENCION UNICA DE NUEVA YORK. LISTA I SOBRE SUSTANCIAS SICOTROPICAS VIENA. MEDIDAS CONTRA EL COMERCIO ILICITO DE DROGAS
Son circunstancias agravantes especiales de los delitos previstos en
la presente ley:
1) Que alguna de la o las víctimas de los delitos tipificados en la
presente ley fuere menor de dieciocho años, fuere incapaz o
estuviere privada de discernimiento o voluntad.
2) Cuando la sustancia fuere suministrada o aplicada sin el
consentimiento de la víctima.
3) Cuando el delito se cometiere mediante el ejercicio abusivo,
fraudulento o ilegal de una profesión sanitaria.
4) Cuando el delito se cometiere en el interior o a la entrada de un
establecimiento de enseñanza o sanitario, o de hospitales, cárceles,
sedes e instalaciones de instituciones deportivas, culturales o
sociales o de un recinto o lugar donde se realicen espectáculos o
reuniones de carácter público cualquiera sea su finalidad.
5) Cuando del hecho resultaren lesiones o la muerte de la víctima. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 17.016 de 22/10/1998 artículo 5.