LEY DE ESTUPEFACIENTES. LISTAS I Y II DE LA CONVENCION UNICA DE NUEVA YORK. LISTA I SOBRE SUSTANCIAS SICOTROPICAS VIENA. MEDIDAS CONTRA EL COMERCIO ILICITO DE DROGAS




Promulgación: 31/10/1974
Publicación: 11/11/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1135
Reglamentada por:
      Decreto Nº 282/020 de 05/10/2020,
      Decreto Nº 398/999 de 15/12/1999,
      Decreto Nº 454/976 de 20/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV

Artículo 42

   Serán igualmente confiscados (Artículo 105, apartado a) del Código
Penal) los bienes de cualquier naturaleza que la gente haya adquirido con 
dinero proveniente de las acciones descritas por los artículos 30 a 37 de la presente ley, siempre que no hayan sido legalmente enajenados a terceros de buena fe y sin perjuicio de los gravámenes legítimos que pudieran afectarles.
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