LEY DE ESTUPEFACIENTES. LISTAS I Y II DE LA CONVENCION UNICA DE NUEVA YORK. LISTA I SOBRE SUSTANCIAS SICOTROPICAS VIENA. MEDIDAS CONTRA EL COMERCIO ILICITO DE DROGAS




Promulgación: 31/10/1974
Publicación: 11/11/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1135
Reglamentada por:
      Decreto Nº 282/020 de 05/10/2020,
      Decreto Nº 398/999 de 15/12/1999,
      Decreto Nº 454/976 de 20/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III

Artículo 28

   El Director General será designado por el Poder Ejecutivo, a
propuesta fundada del Ministerio del Interior. Deberá ser ratificado en su cargo cada dos años previa consulta a la Comisión Honoraria.
   Percibirá idéntica remuneración que el Director General de Institutos 
Penales.
   El Ministerio del Interior tomará las providencias necesarias para la 
instalación y equipamiento de los servicios que se crean, en un plazo no 
superior a los sesenta días a partir de la publicación de la presente ley.
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