Declárase que la distribución del producto de la venta de estampillas consulares, en la forma establecida por la ley 14.231, de 23 de julio de 1974, será retroactiva a la fecha en que el Ministerio del Interior, por intermedio de las Jefaturas de Policía, comenzó a expedir pasaportes, conforme a lo dispuesto por el decreto 787/973, de 19 de setiembre de 1973.