DEUDA PUBLICA




Promulgación: 20/09/1974
Publicación: 27/09/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 810
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 El producido de la colocación de los Bonos del Tesoro y otros instrumentos de deuda pública similares, será puesto a la orden del Ministerio de Economía y Finanzas en la cuenta abierta a tal fin en
el Banco Central del Uruguay (BCU).
El Ministerio de Economía y Finanzas elegirá la moneda en la cual 
mantiene sus cuentas en el BCU. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 609.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.268 de 20/09/1974 artículo 4.
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