INTEGRACION DE ORGANISMOS Y COMISIONES HONORARIAS, BAJO LA DEPENDENCIA DEL MSP




Promulgación: 27/08/1974
Publicación: 03/09/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 600
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Facúltase al Poder Ejecutivo para integrar bajo la dependencia 
jerárquica del Ministerio de Salud Pública y dentro de su estructura, a 
todos los organismos y Comisiones Honorarias con fondos provenientes de 
la ley o donados con fines específicos de prestar servicios, que 
actualmente funcionan en la órbita de aquella Secretaría de Estado. 
   Sin perjuicio de la reestructuración que someterá oportunamente a la 
aprobación legislativa, el Ministerio de Salud Pública podrá encomendar 
dichos servicios a Unidades Ejecutoras dotadas de competencia con 
autonomía técnica que hagan compatible su actividad con el adecuado 
control central. 

Artículo 2

   Comuníquese, etc. 


BORDABERRY - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO

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