TRANSPORTE TERRESTRE. TRANSPORTE COLECTIVO DE ESCOLARES




Promulgación: 27/08/1974
Publicación: 03/09/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 597

Artículo 1

   Es obligatoria la conducción gratuita de los escolares de los 
institutos públicos y privados hacia la escuela y su regreso, por medio 
del transporte colectivo de pasajeros. Todo ello será reglamentado en 
cada caso por la correspondiente autoridad administrativa que haya 
otorgado u otorgue la concesión respectiva, ya sea nacional, 
departamental o interdepartamental. 

Referencias al artículo

Artículo 2

   Quedan exceptuados de dicha obligatoriedad los ómnibus 
interdepartamentales, durante su circulación en la zona urbana del 
departamento de Montevideo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   La excepción establecida por el artículo inmediato anterior será 
reglamentada a su vez por cada Gobierno Departamental en lo referente a 
los ómnibus que circulen por su planta urbana y de aquellos que unen 
zonas vecinas, urbanas o no, dentro de los límites del mismo 
departamento. 

Artículo 4

   Los Gobiernos Departamentales y el Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas en su caso, podrán dirigirse separadamente o no a las 
autoridades escolares, policiales, Comisiones de Fomento, etc., 
solicitando su colaboración para la mayor efectividad y uso adecuado del 
derecho que se otorga a los escolares. 

Artículo 5

   Comuníquese, etc. 


BORDABERRY - EDMUNDO NARANCIO - EDUARDO CRISPO AYALA

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