Es obligatoria la conducción gratuita de los escolares de los
institutos públicos y privados hacia la escuela y su regreso, por medio
del transporte colectivo de pasajeros. Todo ello será reglamentado en
cada caso por la correspondiente autoridad administrativa que haya
otorgado u otorgue la concesión respectiva, ya sea nacional,
departamental o interdepartamental.
Quedan exceptuados de dicha obligatoriedad los ómnibus
interdepartamentales, durante su circulación en la zona urbana del
departamento de Montevideo. (*)
La excepción establecida por el artículo inmediato anterior será
reglamentada a su vez por cada Gobierno Departamental en lo referente a
los ómnibus que circulen por su planta urbana y de aquellos que unen
zonas vecinas, urbanas o no, dentro de los límites del mismo
departamento.
Los Gobiernos Departamentales y el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas en su caso, podrán dirigirse separadamente o no a las
autoridades escolares, policiales, Comisiones de Fomento, etc.,
solicitando su colaboración para la mayor efectividad y uso adecuado del
derecho que se otorga a los escolares.