CAPITULO IX INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 50
El personal civil de Programas incorporados al Inciso 3 "Ministerio de
Defensa Nacional" que al momento de su pase percibiese un sueldo de cargo de mayor asignación que el que dispone la Ley de Sueldos para cargos de igual denominación seguirá percibiendo el total de su remuneración anterior imputándose el excedente sobre la remuneración del cargo de
igual denominación al Renglón 079, el cual permanecerá congelado sin aumento.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes.