Cuando los pagos a cuenta abonados en 1974, por los contribuyentes
(artículo 593 del Texto Ordenado-Ley 14.100, de 29 de diciembre de 1972)
excedieran del impuesto total liquidado, o no correspondiere abonarlo, la
oficina recaudadora reintegrará el crédito al contribuyente, a la sola
presentación del recibo de pago y la declaración jurada presentada, de la
cual resulte que no le alcanza el pago de los Impuestos a la Renta y al
Patrimonio.