CAPITULO IX INCISO 33 - INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDAS ECONOMICAS
Artículo 294
Facúltase al Instituto Nacional de Viviendas Económicas para proponer
al Poder Ejecutivo la reestructura y racionalización administrativa de
los Programas presupuestales, siempre que no signifique lesión de
derechos funcionales ni provoque aumento de las retribuciones de los cargos de los distintos Escalafones, aplicándose lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974.