CAPITULO IX INCISO 9 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION SOCIAL
Artículo 251
Las asignaciones presupuestales otorgadas en los Programas 01 y 03
del Ministerio de Vivienda y Promoción Social para el segundo semestre
del Ejercicio 1974 se duplicarán para el Ejercicio 1975 sin perjuicio de los aumentos generales que por esta ley se acuerdan.