A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 578 de
la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, los funcionarios del Programa 5.06
y Subprogramas 5.06.06, 5.06.07, 5.06.08 y 5.06.09, computarán todos los
haberes percibidos en el último año de actividad. (*)
Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable a los funcionarios
de esos Programas comprendidos en el artículo 35 de la ley 14.189, de 30
de abril de 1974.