DETERMINACION DE CALCULO DEL COMPUTO DE HABERES JUBILATORIOS PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 15/08/1974
Publicación: 26/08/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 405

Artículo 1

   A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 578 de 
la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, los funcionarios del Programa 5.06 
y Subprogramas 5.06.06, 5.06.07, 5.06.08 y 5.06.09, computarán todos los 
haberes percibidos en el último año de actividad. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable a los funcionarios 
de esos Programas comprendidos en el artículo 35 de la ley 14.189, de 30 
de abril de 1974. 

Artículo 3

   La presente ley entrará en vigencia a partir del día 7 de agosto de 
1974. 

Artículo 4

   Comuníquese, etc. 


BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS

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