FUNCIONARIOS PUBLICOS. SEGURIDAD SOCIAL. PASIVIDADES




Promulgación: 31/07/1974
Publicación: 08/08/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 306

Artículo 2

   Los funcionarios públicos que a la fecha de esta ley están en condiciones de ampararse al régimen previsto en el artículo 578 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, modificado por el artículo 38 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y concordantes, aunque no se amparen, deberán comenzar el uso de las licencias anuales pendientes dentro del plazo de diez días a partir de la publicación de la presente ley.
   Los jerarcas de las Unidades Ejecutoras podrán -por resolución 
fundada- exceptuar de lo dispuesto precedentemente a los funcionarios que estimen imprescindibles.

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