Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1974 el plazo establecido por
el inciso 2.o del artículo 38 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, para acogerse a los beneficios del artículo 578 de la ley 14.106, de 14
de marzo de 1973.
Decláranse comprendidos en lo dispuesto en el inciso anterior a los
funcionarios que pertenecen al Inciso 1 (Poder Legislativo).