TRIBUTOS. COMPENSACION DE ADEUDOS




Promulgación: 31/07/1974
Publicación: 08/08/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 302
Reglamentada por: Decreto Nº 653/974 de 15/08/1974.

Artículo 13

   Podrán acogerse al régimen del artículo 528 de la ley 14.189, de 30 de
abril de 1974, los contribuyentes que, estando amparados a convenios de pago anteriores hubieran saldado al 31 de julio de 1974, por lo menos el 50 % (cincuenta por ciento) de las cuotas vencidas. En estos casos se liquidará el monto de las cuotas pendientes de pago actualizado sin multas, recargos o intereses a la fecha de su presentación, siéndoles aplicables los distintos planes de pago previstos en el artículo 530 de
la citada ley. Deróganse los artículos 532 y 533 de la misma norma legal. (*)
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