SUBROGACION DE JUECES LETRADOS DEL INTERIOR




Promulgación: 26/07/1974
Publicación: 02/08/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 262

Artículo 1

   En los departamentos del Interior en que haya más de un Juez Letrado con distinta jurisdicción territorial, en caso de impedimento de cualquiera de ellos, serán subrogados por el Juez de Paz de la ciudad en que tenga asiento el Juzgado Letrado, siempre que el referido Magistrado fuera abogado.
   En el caso de que este último no revistiera esa calidad, será 
subrogado por los otros Jueces Letrados del Departamento en orden de antigüedad; y si todos estuvieran impedidos, por el Juez Letrado de Primera Instancia más inmediato de otro departamento que estuviere de turno al quedar ejecutoriado o consentido el auto que declaró el impedimento.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

BORDABERRY - EDMUNDO NARANCIO

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