LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS




Promulgación: 04/07/1974
Publicación: 22/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 24
Ver vigencia: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 25.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - CASA - HABITACION
NORMAS GENERALES

Artículo 20

   El contrato de arrendamiento y los derechos que otorgan al
arrendatario de casahabitación las leyes vigentes, benefician por su
orden a su cónyuge o ex-cónyuge en caso de divorcio, a los ascendientes
o descendientes en primer grado, hijos adoptivos y colaterales en
segundo grado cuando hayan convivido con el arrendatario desde la
celebración del contrato o hayan sido denunciados al contratar o
durante todo el año inmediato anterior a la desvinculación del
arrendatario. No se regirán estas exigencias tratándose del cónyuge.
   En los casos de divorcio o de separación de cuerpos el Juez de la
causa determinará cuál de los cónyuges continuará en el goce del
arriendo.
   En caso de desvinculacíón del titular del arriendo, la que deberá
comunicarse en forma fehaciente al arrendador en un plazo no mayor
de sesenta días hábiles siguientes a la misma, se operará la cesión
legal en favor de las personas mencionadas que hayan formulado la
comunicación en el orden establecido en el inciso primero. La cesión
prevista en los incisos anteriores podrá operarse por una sola vez,
salvo el caso del cónyuge e hijos menores.
   En el caso de fallecimiento del arrendatario y no habiéndose operado
la cesión prevista en la presente disposición para ejercitar las
acciones que correspondan conforme a la presente ley, será válida la
citación y emplazamiento a los ocupantes, sin necesidad de ser
individualizados, notificándose en la finca arrendada. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 09/12/1983.
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.484 de 17/11/1983 artículo 4.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 15.471 de 14/10/1983 
artículo 4.
Ver en esta norma, artículo: 64.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 20.
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