LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS




Promulgación: 04/07/1974
Publicación: 22/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 24
Ver vigencia: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 25.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - CASA - HABITACION
NORMAS GENERALES

Artículo 18

   En el caso previsto por el artículo 7º el plazo para deducir la
acción de rebaja será de cuarenta y cinco días contados desde el momento
allí establecido.
   Cuando de la acción de rebaja prevista en el artículo anterior resulte
que el núcleo habitacional tiene ingresos mensuales inferiores a 25 UR
(veinticinco Unidades Reajustables, artículos 14 y 15) la prórroga
prevista en el artículo 10 será de dos años. En todo caso que de la
acción de rebaja resulte que el núcleo habitacional tiene ingresos
mensuales inferiores a 50 UR (cincuenta Unidades Reajustables, artículos
14 y 15), deberá comunicarse a INVE a fin de que se les otorgue prioridad
para la ocupación de las viviendas económicas que se construyan, así como
en cualquier plan que se concrete para la adquisición de vivienda.
   La acción de rebaja no alcanza al inquilino, aunque tenga ingresos 
inferiores a los indicados, cuando él o el núcleo habitacional que integre, sea propietario de bienes inmuebles de cualquier clase, incluso rurales, si la suma de sus valores fiscales superare las 800 UR (ochocientas Unidades Reajustables). (*)
   El arrendador o subarrendador podrá deducir acción tendiente a que se
modifique el alquiler resultante de la aplicación del 25% (veinticinco
por ciento) del núcleo habitacional, cuando a su juicio haya cambiado la
situación económica de dicho núcleo. A tales efectos se computarán los
ingresos de los doce meses anteriores inmediatos a la fecha de la demanda
de revisión. Esta acción podrá deducirse sólo una vez durante cada
bienio. La modificación del arrendamiento cuando correspondiere regirá
desde la fecha de la demanda. El Juez, en la sentencia determinará si la
diferencia de alquiler deberá abonarse al contado o hasta en cinco cuotas
iguales y consecutivas. (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.618 de 23/12/1976 
artículo 13.
Inciso 3º) redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 14.220 de 
11/07/1974 artículo 4.
Ver en esta norma, artículos: 19 y 113.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.220 de 11/07/1974 artículo 4, Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 18.
Referencias al artículo
Ayuda