Los actuales Ministerios de Obras Públicas, de Industria y Comercio
y de Ganadería y Agricultura pasarán a denominarse Ministerios de Transporte y Obras Públicas, de Industria y Energía y de Agricultura y Pesca, respectivamente. (*)
El Poder Ejecutivo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 174 de la Constitución de la República, redistribuirá las atribuciones y competencias de los Ministerios referidos en los artículos
anteriores.
BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - MOISES COHEN - WALTER RAVENNA - EDUARDO CRISPO AYALA - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - JULIO EDUARDO AZNAREZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - EDUARDO NARANCIO - MARCIAL BUGALLO - FRANCISCO MARIO UBILLOS