HONRAS FUNEBRES. JUAN DOMINGO PERON




Promulgación: 02/07/1974
Publicación: 05/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 11

Artículo 1

   Se guardará duelo nacional desde la fecha de la promulgación de la presente ley hasta el día en que se realicen las exequias del ex-Presidente de la República Argentina, Teniente General don Juan Domingo Perón. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   En todos los edificios públicos, cuarteles, fortalezas, bases 
aeronáuticas y buques de guerra, se pondrá a media asta la bandera nacional durante el período fijado en el artículo 1º de la presente ley.

Artículo 3

   Suspéndense todos los espectáculos públicos el día en que se efectúen las exequias.

Artículo 4

   Autorízase al Poder Ejecutivo a rendir los honores militares 
correspondientes.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - MOISES COHEN - WALTER RAVENNA - EDUARDO CRISPO AYALA - JUAN BRUNO IRULEGUY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - EDMUNDO NARANCIO - MARCIAL BUGALLO - FRANCISCO MARIO UBILLOS

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