Se guardará duelo nacional desde la fecha de la promulgación de la presente ley hasta el día en que se realicen las exequias del ex-Presidente de la República Argentina, Teniente General don Juan Domingo Perón. (*)
En todos los edificios públicos, cuarteles, fortalezas, bases
aeronáuticas y buques de guerra, se pondrá a media asta la bandera nacional durante el período fijado en el artículo 1º de la presente ley.
BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - MOISES COHEN - WALTER RAVENNA - EDUARDO CRISPO AYALA - JUAN BRUNO IRULEGUY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - EDMUNDO NARANCIO - MARCIAL BUGALLO - FRANCISCO MARIO UBILLOS