FUNCIONARIOS. CUERPO ESPECIAL DE PREVENCION Y REPRESION DE DELITOS ECONOMICOS




Promulgación: 27/06/1974
Publicación: 05/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1804

Artículo 1

   A todos los miembros, funcionarios o integrantes de cualquier 
jerarquía del Cuerpo Especial de Prevención y Represión de Delitos Económicos creado por la Ley Nº 14.095, de 17 de noviembre de 1972, que estuviesen desempeñando tareas transitorias o permanentes en dicho 
Cuerpo, ya sea en carácter de funcionario presupuestado, en comisión o contratado, no les alcanzan los beneficios establecidos en los artículos 291, 43 y 500 de las Leyes Nos. 13.318, 13.320 y 13.892 de 28 de 
diciembre de 1964 y 19 de octubre de 1970 respectivamente y disposiciones
correlativas, concordantes y complementarias.
   En consecuencia, no podrán comparecer ante los tribunales del país 
como denunciantes o aprehensores, ya sea en forma personal o colectiva.

Artículo 2

   En todos los casos en que, por las investigaciones practicadas, se 
constaten infracciones a las leyes y reglamentaciones aduaneras y fiscales, será el Cuerpo Especial de Prevención y Represión de Delitos Económicos quien realizará y formulará, ante las autoridades competentes,
la correspondiente denuncia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   A los efectos previstos en el artículo anterior, el Cuerpo Especial 
de Prevención y Represión de Delitos Económicos tendrá facultades bastantes para formalizar las correspondientes denuncias ante los organismos jurisdiccionales.

Artículo 4

   Si con motivo de investigaciones realizadas por parte de funcionarios del referido Cuerpo Especial, se constataren elementos de prueba sobre 
infracciones aduaneras y tributarios, aquéllos, de inmediato, deberán comunicar los resultados, así como entregar cualquier documento u otros elementos de información al Presidente del Cuerpo, quien dispondrá las medidas pertinentes sin perjuicio de lo que en definitiva resuelva el Cuerpo Especial.

Artículo 5

   El resultado del remate de los efectos decomisados y las multas que 
correspondan, serán depositados en el Tesoro Nacional a la orden del Cuerpo Especial de Prevención y Represión de Delitos Económicos, para ser
utilizados en la adquisición de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos, con anuencia expresa del Ministerio de Economía y Finanzas. 
   Quedan exceptuados de la disposición anterior, los vehículos decomisados que puedan prestar servicios al Cuerpo Especial, los que
serán afectados al mismo.
   Al cierre del ejercicio, los saldos no utilizados serán transferidos 
a Rentas Generales.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

BORDABERRY - MOISES COHEN - HUGO LINARES BRUM - WALTER AVENNA - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING

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