{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
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  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE EXONERACION TRIBUTARIA A LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS DESTINADOS A CONSTRUCCION O ADQUISICION DE VIVIENDAS" 
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    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1974/07/05/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/06/1974" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/07/1974" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14211-1974/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los préstamos hipotecarios reajustables que otorguen el Banco Hipotecario del Uruguay y la Caja Nacional de Ahorro Postal de acuerdo al Decreto Nº 232/973 estarán exonerados de impuesto previsto en el artículo 144 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967 y del adicional creado por el artículo 109 de la Ley Nº 14.100, de 29 de diciembre de 1972.\r\n\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    En los casos de amortizaciones o cancelaciones anticipadas de préstamos otorgados al amparo de lo dispuesto por Decreto Nº 232, de 29 de marzo de 1973, la liquidación del importe a abonar deberá calcularse teniendo en cuenta el último valor fijado a la unidad reajustable de acuerdo a lo establecido en los artículos 38 y 39 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968.\r\n\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " BORDABERRY - MOISES COHEN \r\n\r\n " 
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