{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "14210" 
  ,"anioNorma" : 1974 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DE TRIBUTOS DE OPERACIONES DE EXPORTACION DE PRODUCTOS NACIONALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1974/07/05/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/06/1974" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/07/1974" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1974 
  ,"pagina" : 1802 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14210-1974/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las operaciones de exportación de productos nacionales estarán exoneradas de todo tributo, adicionales y demás gravámenes aduaneros que las afecten. Esta exoneración total, no comprende las detracciones, retenciones y retenciones adicionales existentes o que se decretaren en el futuro, que percibe el Banco de la República Oriental del Uruguay por cuenta del Estado.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14210-1974/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Esta exoneración regirá a partir del 15 de octubre de 1973.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14210-1974/3" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos pertinentes, la Dirección Nacional de Aduanas contabilizará todos los tributos generados, en ejercicios anteriores, en un solo rubro que denominará \"Tributos de Ejercicios Anteriores\".\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14210-1974/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - MOISES COHEN - JUAN CARLOS BLANCO - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - FRANCISCO MARIO UBILLOS\r\n\r\n " 
 }