AMPLIACION DEL DESTINO A LOS FONDOS OBTENIDOS EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LA LEY 14.135




Promulgación: 27/06/1974
Publicación: 05/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1800

Artículo 2

   Los fondos existentes podrán ser colocados en obligaciones hipotecarias reajustables, bonos del Tesoro, etcétera, mientras no sean aplicados para los fines que fueron destinados. 
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