FIJACION DE UN DIEZ POR CIENTO LA TASA UNICA DE MONTEPIO PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS ACTIVOS DE LOS INCISOS 1 AL 33 DEL PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
Dicha tasa de montepío deberá liquidarse en los sueldos
correspondientes al mes de junio de 1974, sin perjuicio de los reintegros
retroactivos a que tienen derecho los funcionarios a que se refiere el
artículo 1°, por el período 1° de enero de 1974 a 31 de mayo de 1974, los cuales se abonarán, en su totalidad, antes del 30 de setiembre de 1974, pudiendo hacerse en forma escalonada en la medida de las posibilidades financieras de los Organismos obligados.