CAPITULO XIV INCISO 2 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 93
Créase dentro del Programa 2.01 del Inciso 2 "Presidencia de la
República" un cargo de Director (encargado del protocolo con dominio de idiomas). (Esc. Ab E 4).
El Poder Ejecutivo determinará las condiciones exigidas para la provisión de dicho cargo.