RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 89

   Las empresas que no hayan cumplido con la obligación de publicar sus 
balances anuales en el "Diario Oficial" (artículo 12 de la ley N.o 
12.080, de 11 de diciembre de 1953) dispondrán de un plazo de noventa 
días para hacerlo, quedando eximidas de las multas correspondientes. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 379.
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