RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XIII - DISPOSICIONES VARIAS
NORMAS SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS

Artículo 85

   El Poder Ejecutivo, a petición de parte, podrá exceptuar de lo 
dispuesto en el artículo 9.o de la ley N.o 13.608, de 8 de setiembre de 1967, modificativas y concordantes, a aquellas sociedades anónimas y comanditarias por acciones cuyo capital esté representado total o parcialmente por acciones al portador, en los casos siguientes:

  l) Cuando en el objeto social no esté contenida la actividad 
    agropecuaria o el objeto principal y mayor volumen de inversiones 
    recaigan sobre actividades distintas a la agropecuaria siempre que 
    los inmuebles rurales de su activo sean necesarios para el mejor 
    desenvolvimiento de aquel objeto social o carezcan de toda 
    significación económica con respecto al patrimonio de la compañía.

  2) Cuando la sociedad tenga por objeto la forestación la fruticultura y
    la citricultura y sus derivados. (*)



(*)Notas:
Numeral 2º) redacción dada por: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículo 71.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo 85.
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