CAPITULO XIII - DISPOSICIONES VARIAS NORMAS SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS
Artículo 85
El Poder Ejecutivo, a petición de parte, podrá exceptuar de lo
dispuesto en el artículo 9.o de la ley N.o 13.608, de 8 de setiembre de 1967, modificativas y concordantes, a aquellas sociedades anónimas y comanditarias por acciones cuyo capital esté representado total o parcialmente por acciones al portador, en los casos siguientes:
l) Cuando en el objeto social no esté contenida la actividad
agropecuaria o el objeto principal y mayor volumen de inversiones
recaigan sobre actividades distintas a la agropecuaria siempre que
los inmuebles rurales de su activo sean necesarios para el mejor
desenvolvimiento de aquel objeto social o carezcan de toda
significación económica con respecto al patrimonio de la compañía.
2) Cuando la sociedad tenga por objeto la forestación la fruticultura y
la citricultura y sus derivados. (*)