Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 de 27/07/1976.
CAPITULO XIII - DISPOSICIONES VARIAS
Los fondos provenientes de los artículos 502 y 504 de la ley N.o 13.892, de 19 de octubre de 1970, radicados en el Banco de la República Oriental del Uruguay, se verterán por partes iguales en las cuentas Tesoro Nacional y Tesoro de Obras Públicas.