RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 81

   El Consejo Central de Asignaciones Familiares, las Cajas de 
Compensaciones de Asignaciones Familiares, la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba y las Comisiones Honorarias Administradoras de 
los Seguros de Enfermedad, deberán ajustar sus gestiones a las normas presupuestales y de planificación - incluso lo referente a la política salarial - que indique el Poder Ejecutivo, con asesoramiento previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 
   Para ello, deberán elevar al Poder Ejecutivo su proyecto de presupuesto, dentro de los ciento veinte días anteriores a la iniciación del Ejercicio que habrá de regir. Todo ello, sin perjuicio de las atribuciones que sus respectivas leyes orgánicas atribuyen al Tribunal 
de Cuentas.

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