Deróganse los artículos 1.o y 2.o de la ley número 13.201, de 28
de noviembre de 1963 y la número ley 13.313, de 17 de diciembre de 1964, facultando a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a reimplantar la jornada diaria de ocho horas en las
dependencias que se vieran comprendidas por las leyes que se derogan,
en la medida que las necesidades y posibilidades de sus servicios lo determinen y previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.