RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XVII - AMNISTIA TRIBUTARIA EXTRAORDINARIA
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 595

  Deróganse todos los sistemas especiales de vivienda para los funcionarios públicos y empleados de organismos paraestatales, ya tengan origen en disposiciones legales o administrativas.
  No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el régimen de préstamos 
para funcionarios públicos previsto por el decreto N.o 952/973, de 17 de noviembre de 1973 y sus modificativas, continuará en vigencia hasta el 31 de diciembre de 1975 y será asimismo aplicable a los funcionarios de los organismos paraestatales.
  A estos efectos en los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados 
comerciales e industriales y organismos paraestatales los desembolsos anuales hasta el 31 de diciembre de 1975 estarán limitados a los rubros especiales determinados a este objeto en su respectivos Presupuestos.

(*)Notas:
Inciso 2º) ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.382 de 10/06/1975 artículo 2.
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