CAPITULO XVII - AMNISTIA TRIBUTARIA EXTRAORDINARIA DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 595
Deróganse todos los sistemas especiales de vivienda para los funcionarios públicos y empleados de organismos paraestatales, ya tengan origen en disposiciones legales o administrativas.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el régimen de préstamos
para funcionarios públicos previsto por el decreto N.o 952/973, de 17 de noviembre de 1973 y sus modificativas, continuará en vigencia hasta el 31 de diciembre de 1975 y será asimismo aplicable a los funcionarios de los organismos paraestatales.
A estos efectos en los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
comerciales e industriales y organismos paraestatales los desembolsos anuales hasta el 31 de diciembre de 1975 estarán limitados a los rubros especiales determinados a este objeto en su respectivos Presupuestos.
(*)Notas:
Inciso 2º) ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.382 de 10/06/1975 artículo 2.