CAPITULO XVII - AMNISTIA TRIBUTARIA EXTRAORDINARIA DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 584
Cuando el funcionario redistribuido fuera incorporado a un organismo en
el que el sueldo básico del cargo de igual categoría de funciones, tareas y responsabilidades, fuere superior al sueldo básico de su oficina de
origen, tendrá derecho a percibir la diferencia resultante, la que se imputará al Renglón 079 del Programa respectivo.
El organismo a que se incorpora el funcionario propondrá al Poder
Ejecutivo, por las vías pertinentes y en la primera instancia presupuestal, la regularización del cargo de referencia.