CAPITULO XVII - AMNISTIA TRIBUTARIA EXTRAORDINARIA DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 582
Facúltase al Poder Ejecutivo para que, previo informe de la Contaduría
General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, modifique la denominación del cargo o escalafón de los funcionarios que,
redistribuidos por el régimen establecido en los artículos 441 y 442 de
la ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967, sean destinados, previa su aceptación expresa, a prestar funciones diferentes a la posesión de títulos habilitantes, certificación probatoria de especialización, capacitación previa o prueba de suficiencia.
Cuando por aplicación de esta norma el funcionario pase a otro
escalafón, el cargo que se le asigne será el correspondiente al último grado ocupado del escalafón respectivo.
En la oportunidad a que refiere el artículo 214 de la Constitución de
la República, el Poder Ejecutivo procederá a comunicar las modificaciones
presupuestales que hubieren ocurrido por aplicación del presente artículo.