RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XVII - AMNISTIA TRIBUTARIA EXTRAORDINARIA
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 576

  Los productores que hayan desarrollado programas de mejoramiento
tendrán derecho en función a la producción adicional lograda, a la devolución de las detracciones y retenciones que esa producción adicional haya generado.
  El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y condiciones en que se hará 
efectiva la devolución.

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