CAPITULO XVII - AMNISTIA TRIBUTARIA EXTRAORDINARIA DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 576
Los productores que hayan desarrollado programas de mejoramiento
tendrán derecho en función a la producción adicional lograda, a la devolución de las detracciones y retenciones que esa producción adicional haya generado.
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y condiciones en que se hará
efectiva la devolución.