Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 de 27/07/1976.
CAPITULO X - FONDO NACIONAL DE SUBSIDIOS
En el Ejercicio 1974 la contribución a que se refiere el inciso C) del artículo 637 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973, será igual a la recibida en el ejercicio 1973.