RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XVII - AMNISTIA TRIBUTARIA EXTRAORDINARIA
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 565

  Las tasas fijadas en los artículos 29 de la ley N.o 13.319, de 28 de 
diciembre de 1964 y 168 y 169 de la ley N.o 13.420, de 2 de diciembre de 1965 y modificativas, pasarán a ser recaudadas directamente por la Dirección General de Aeropuertos Nacionales.
  De lo recaudado se transferirá mensualmente un 10 % (diez por ciento) a 
la Cuenta de la Dirección General de Aviación Civil en el Banco de la 
República Oriental del Uruguay.
  Las tasas de referencia se pagarán en la moneda que determine el Poder 
Ejecutivo.

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