CAPITULO XVII - AMNISTIA TRIBUTARIA EXTRAORDINARIA NORMAS SOBRE BLANQUEO
Artículo 559
El aporte del 20 % (veinte por ciento) comprenderá todos los aportes
que se debieron realizar, así como los intereses, recargos y multas
correspondientes.
El Poder Ejecutivo reglamentará la distribución del producido de la
tasa de los distintos organismos.