CAPITULO XVII - AMNISTIA TRIBUTARIA EXTRAORDINARIA NORMAS SOBRE BLANQUEO
Artículo 553
Los contribuyentes que se amparen a algunos de los regímenes de
regularización previstos por el artículo 546, deberán suscribir los correspondientes documentos por los adeudos respectivos, en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.