CAPITULO XVII - AMNISTIA TRIBUTARIA EXTRAORDINARIA NORMAS SOBRE BLANQUEO
Artículo 548
(Bonificación). Los contribuyentes amparados en el régimen del artículo
543, gozarán de la bonificación del 10 % (diez por ciento) prevista por
el artículo 612 del Texto Ordenado, ley N.o 14.100, de 29 de diciembre de 1972, sobre los impuestos devengados posteriormente y pagados en plazo, siempre que estén al día en el pago de dicho régimen y la bonificación correspondiente.