RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XVII - AMNISTIA TRIBUTARIA EXTRAORDINARIA
REGULARIZACION DE ADEUDOS

Artículo 541

  Cuando se practique una reliquidación, por el propio contribuyente o
por el organismo recaudador, de la que surja un aumento superior al 30 % 
(treinta por ciento) de la obligación, abonada con bonificación, el contribuyente deberá reintegrar el monto de la exoneración de que se hubiere beneficiado.
  Este porcentaje será del 40 % (cuarenta por ciento) para los 
contribuyentes del Banco de Previsión Social, Seguros de Enfermedad y Consejo Central de Asignaciones Familiares y sus Cajas dependientes.

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