CAPITULO XVII - AMNISTIA TRIBUTARIA EXTRAORDINARIA REGULARIZACION DE ADEUDOS
Artículo 538
El Ministerio de Economía y Finanzas podrá depositar los documentos de
adeudo en el Banco de la República Oriental del Uruguay, el que podrá proceder al cobro de los mismos directamente o por intermedio de los Bancos intervenidos. El Ministerio de Economía y Finanzas abonará por gestión de cobro hasta el 3 % (tres por ciento) del valor de los documentos. El Banco de Previsión Social, Seguros de Enfermedad y el Consejo Central de Asignaciones Familiares y sus Cajas dependientes podrán, por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas, depositar
al cobro los documentos de adeudo, en la forma y condiciones otorgadas
a éste.