RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XVII - AMNISTIA TRIBUTARIA EXTRAORDINARIA
REGULARIZACION DE ADEUDOS

Artículo 531

  (Caducidad). Cuando se produzca un atraso de más de tres cuotas 
seguidas en el pago del presente régimen de regularización de adeudos, 
el mismo quedará sin efecto de pleno derecho.
   En tal caso, se hará exigible el saldo impago del convenio, más las 
sanciones por multas, recargos o intereses exonerados por el artículo 
530 y los devengados posteriormente.

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