RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XVII - AMNISTIA TRIBUTARIA EXTRAORDINARIA
REGULARIZACION DE ADEUDOS

Artículo 528

  Los contribuyentes por toda clase de tributos nacionales recaudados o 
no por la Dirección General Impositiva y por contribuciones de Seguro de 
Enfermedad, Consejo Central de Asignaciones Familiares y sus Cajas dependientes, que tengan plazos para el pago vencidos al 31 de marzo de 1974, tendrán un plazo de noventa días para acogerse al régimen de regularización de adeudos que se establece en los artículos siguientes, a partir de la fecha de publicación de la presente ley.

  Para el Banco de Previsión Social ese plazo regirá para los pagos 
vencidos al 31 de diciembre de 1973.


(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 443/974 de 06/06/1974.
Ver en esta norma, artículos: 529 y 542.
Referencias al artículo
Ayuda