El impuesto será recaudado por la Dirección General Impositiva en la
forma y condiciones que fije la reglamentación.
La oficina recaudadora verterá mensualmente el producido del impuesto a
una cuenta que se abrirá en el Banco de la República Oriental del
Uruguay, denominada "Fondo para el Desarrollo de la Aviación Civil" y a la orden de la Dirección General de la Aviación Civil del Uruguay.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 397/974 de 23/05/1974.