RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XVI - NORMAS TRIBUTARIAS
OTRAS NORMAS

Artículo 526

  El impuesto será recaudado por la Dirección General Impositiva en la 
forma y condiciones que fije la reglamentación.

  La oficina recaudadora verterá mensualmente el producido del impuesto a 
una cuenta que se abrirá en el Banco de la República Oriental del 
Uruguay, denominada "Fondo para el Desarrollo de la Aviación Civil" y a la orden de la Dirección General de la Aviación Civil del Uruguay.


(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 397/974 de 23/05/1974.
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