Los reembolsos que perciba la Dirección General Impositiva -Oficina de
Impuestos Internos- en concepto de gastos ocasionados por diligencias
judiciales, tendrán el destino previsto en el artículo 193 de la ley N.o
14.100, de 29 de diciembre de 1972 y se verterá en la forma establecida por sus normas reglamentarias.