Agrégase al Título XLIX del Texto Ordenado, ley N.o 14.100, de 29 de
diciembre de 1972, el siguiente artículo:
"Artículo. Autorízase a la Dirección General Impositiva Oficina de
Impuestos Internos, a disponer la venta en remate público de los bienes y
mercaderías sujetos a comiso, transcurrido que fuere un año de la formulación de la denuncia.
La solicitud de entrega anticipada suspenderá el transcurso del término
hasta que quede firme la resolución administrativa que decidió el incidente de entrega.
El procedimiento se aplicará en todos los casos de denuncia, incluso
las anteriores a la vigencia de esta disposición. No obstante, el término
nunca vencerá antes de los tres meses de dicha vigencia.
Dispuesto el remate, los interesados conservarán su derecho al producto
líquido del mismo, siempre que no se haya operado la caducidad.
También queda facultada la Dirección General Impositiva, Oficina de
Impuestos Internos, a proceder a la destrucción de las mercaderías que hubieran perdido valor comercial".