Agregáse al Título XLVIII del Texto Ordenado, ley N.o 14.100, de 29 de
diciembre de 1972, el siguiente artículo:
"Artículo. El impuesto al ingreso de bienes por vía terrestre será
recaudado por la Dirección General Impositiva y la Dirección Nacional de Aduanas en la forma y condiciones que disponga la reglamentación".