Sustitúyese el artículo 314 del Texto Ordenado, ley N.o 14.100, de 29
de diciembre de 1972, por el siguiente:
"Artículo 314. No serán contribuyentes del Tributo Unificado los
importadores, las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones, los corredores de bolsa y los subagentes de quinielas, cualquiera sea el monto anual de los ingresos que obtengan". (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 517/974 de 26/06/1974.